Artículo
109.- El Banco Central sólo podrá efectuar CPR
operaciones con instituciones financieras, sean públicas o 24.10.1980
privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su
garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado,
sus organismos o empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones
excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la
preservación del normal funcionamiento de los pagos
internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante
un período determinado y vender, en el mercado secundario
abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de
conformidad a lo establecido en su ley orgánica
constitucional.
Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse
con créditos directos o indirectos del Banco Central.
Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de
ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el
Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos
al Estado y entidades públicas o privadas.
El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que
signifique de una manera directa o indirecta establecer
normas o requisitos diferentes o discriminatorios en
relación a personas, instituciones o entidades que realicen
operaciones de la misma naturaleza.