Artículo
110.- Para el gobierno y administración CPR
interior del Estado, el territorio de la República se 24.10.1980
divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos
de la administración local, las provincias se dividirán en
comunas.
La creación, supresión y denominación de regiones, LEY N° 18.825 Art.
provincias y comunas; la modificación de sus límites, así único
como la fijación de las capitales de las regiones y Nº47 D.O.
provincias, serán materia de ley orgánica constitucional. 17.08.1989
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
49 D.O. 26.08.2005.