Artículo
118.- La administración local de cada comuna CPR
o agrupación de comunas que determine la ley reside en una 24.10.1980
municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, LEY N° 18.825 Art.
que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes único
serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la Nº48 D.O.
ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán 17.08.1989
cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos LEY N° 19.097 Art.
sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. 10º D.O.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá 12.11.1991
las modalidades y formas que deberá asumir la LEY N° 19.526 Art.
participación de la comunidad local en las actividades único
municipales. Nº2 D.O. 17.11.1997
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la
ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar
delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más
localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las
funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley
señalará, además, las materias de competencia municipal
que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de
los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción
de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no
vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades,
forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en
conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva,
pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica
de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar
corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de
lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la
cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo
comunal y productivo. La participación municipal en ellas
se regirá por la citada ley orgánica constitucional.
Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de
las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la
ley orgánica constitucional respectiva, territorios
denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a
un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de
la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el
municipio cuando desarrollen su labor en el territorio
comunal respectivo, en conformidad con la ley.
La ley determinará la forma y el modo en que los
ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales
podrán transferir competencias a las municipalidades, como
asimismo el carácter provisorio o definitivo de la
transferencia.