Artículo
12.- La persona afectada por acto o CPR
resolución de autoridad administrativa que la prive de su 24.10.1980
nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir,
por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de
treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como
jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso
suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.