Artículo
13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan CPR
cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido 24.10.1980
condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de
sufragio, de optar a cargos de elección popular y los
demás que la Constitución o la ley confieran.
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren
fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las
elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de
Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.
Una ley orgánica constitucional establecerá el
procedimiento para materializar la inscripción en el
registro electoral y regulará la manera en que se
realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el
extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos
primero y segundo del artículo 18.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los LEY N° 20.050 Art.
números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los 1° N° 6
derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a D.O. 26.08.2005
que hubieren estado avecindados en Chile por más de un
año.