Artículo
122.- Las municipalidades gozarán de CPR
autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley 24.10.1980
de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos LEY N° 19.097 Art.
para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que 10º
directamente se les confieran por la
por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica
constitucional contemplará un mecanismo de redistribución
solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades
del país con la denominación de fondo común municipal.
Las normas de distribución de este fondo serán materia de
ley.