Artículo
121.- Las municipalidades, para el CPR
cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir 24.10.1980
empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los LEY Nº19.097 Art.
órganos o unidades que la ley orgánica constitucional 11º
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y LEY N° 19.526 Art.
requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la único
República, determine la
municipalidades.