Artículo 135. Disposiciones especiales.
La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna
otra función o atribución de otros órganos o autoridades
establecidas en esta Constitución o en las leyes.
Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en
la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución
seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención
negarle autoridad o modificarla.
En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la
Constitución, mientras la Convención esté en funciones la
soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida
por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones
periódicas que la Constitución y las leyes determinan y,
también, por las autoridades que esta Constitución
establece. Le quedará prohibido a la Convención, a
cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,
atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras
atribuciones que las que expresamente le reconoce esta
Constitución.
El texto de Nueva Constitución que se someta a
plebiscito deberá respetar el carácter de República del
Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias
judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.