Artículo 134. Del estatuto de los Convencionales
Constituyentes.
A los integrantes de la Convención les será aplicable
lo establecido en los artículos 51, con excepción de los
incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales
constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos
graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo
el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así
lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
A contar de la proclamación del Tribunal Calificador
de Elecciones, los funcionarios públicos, con excepción de
los mencionados en el inciso tercero del artículo 132, así
como los trabajadores de las empresas del Estado, podrán
hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras
sirvan a la Convención, en cuyo caso no les serán
aplicables lo señalado en el inciso primero del artículo
58 de la Constitución.
Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a
las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la
función pública y prevención de los conflictos de
interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730,
que regula el lobby y las gestiones que representen
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Serán compatibles los cargos de parlamentario e
integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los
diputados y senadores que integren esta convención
quedarán eximidos de su obligación de asistir a las
sesiones de sala y comisión del Congreso durante el
período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El
Congreso Nacional podrá incorporar medidas de organización
para un adecuado trabajo legislativo mientras la Convención
Mixta Constitucional se encuentre en funcionamiento.
Los integrantes de la Convención, con excepción de
los parlamentarios que la integren, recibirán una
retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales,
además de las asignaciones que se establezcan en el
Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán
administradas por un comité externo que determine el mismo
Reglamento.