Artículo 139. De la integración de la Convención
Mixta Constitucional.
La Convención Mixta Constitucional estará integrada
por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a
ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86
parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno,
conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio,
los que podrán presentar listas o pactos electorales, y se
elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo
121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, en lo que refiere a la elección de
diputados.