Artículo 141. De la integración de la Convención
Constitucional.
La Convención Constitucional estará integrada por 155
ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para
ello, se considerarán los distritos electorales
establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema
electoral descrito en el artículo 121, todos del decreto
con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700,
orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de
diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020.
Los integrantes de la Convención Constitucional no
podrán ser candidatos a cargos de elección popular
mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de
que cesen en sus cargos en la Convención.