Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.
Comunicada al Presidente de la República la propuesta
de texto constitucional aprobada por la Convención, éste
deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha
comunicación, mediante decreto supremo exento, a un
plebiscito nacional constitucional para que el electorado
apruebe o rechace la propuesta.
El sufragio en este plebiscito será obligatorio para
quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa
a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias
mensuales.
No incurrirá en esta sanción el elector que haya
dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia
del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar
situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se
encontrare registrado su domicilio electoral o por otro
impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez
competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las
reglas de la sana crítica.
Las personas que durante la realización del plebiscito
nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda
el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el
presente artículo remitiendo al juez competente un
certificado que acredite esta circunstancia.
El conocimiento de la infracción señalada
corresponderá al juez de policía local de la comuna donde
se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El director
del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas
denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración
del plebiscito.
En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de
una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,
según corresponda a la Convención que haya propuesto el
texto: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución
propuesto por la Convención Mixta Constitucional?" o
"¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto
por la Convención Constitucional?". Bajo la cuestión
planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la
otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la
expresión "Apruebo" y la segunda, la palabra "Rechazo", a
fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una
de las alternativas.
Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días
después de la publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día
fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con
todo, si en conformidad a las reglas anteriores la fecha
del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días
antes o después de una votación popular de aquellas a que
hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la
Constitución, el día del plebiscito se retrasará hasta el
domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, como
resultado de la aplicación de la regla precedente, el
plebiscito cayere en el mes de enero o febrero, el
plebiscito se celebrará el primer domingo del mes de marzo.
El proceso de calificación del plebiscito nacional
deberá quedar concluido dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de éste. La sentencia de
proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los
tres días siguientes de su dictación al Presidente de la
República y al Congreso Nacional.
Si la cuestión planteada al electorado en el
plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el
Presidente de la República deberá, dentro de los cinco
días siguientes a la comunicación de la sentencia referida
en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que,
en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o
prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política
de la República. Dicho texto será publicado en el Diario
Oficial dentro de los diez días siguientes a su
promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A
partir de esta fecha, quedará derogada la presente
Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se encuentra
establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de
septiembre de 2005.
La Constitución deberá imprimirse y repartirse
gratuitamente a todos los establecimientos educacionales,
públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades
y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los
tribunales superiores de justicia deberán recibir un
ejemplar de la Constitución.
Si la cuestión planteada al electorado en el
plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará
vigente la presente Constitución.