Artículo
150.- Los integrantes del Consejo
Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades
tributarias mensuales, además de las asignaciones que se
establezcan exclusivamente para ser destinadas a la
asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán
administradas por un comité externo que determine el
reglamento a que hace referencia el artículo 153.
Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una
dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.
Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad
percibirán una retribución equivalente a 10 unidades
tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de
30 unidades tributarias mensuales durante el mes.
Las personas que hayan integrado la Convención
Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo
Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni
el Comité Técnico de Admisibilidad.