Artículo
152.- La Comisión Experta se deberá
instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad
de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2023, e iniciará la
redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la
misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de
Admisibilidad.
La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que
formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva
Constitución por un quórum de los tres quintos de sus
miembros en ejercicio.
El anteproyecto de nueva Constitución deberá ser
despachado por la Comisión Experta dentro de los tres meses
siguientes a su instalación.
Los integrantes de la Comisión Experta se
incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se
instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de
discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar,
aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al
anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los
tres quintos de sus miembros en ejercicio.
Después de evacuada la propuesta de texto de nueva
Constitución por parte del Consejo Constitucional, que
deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a
su instalación, la Comisión Experta hará entrega de un
informe en el que podrá formular observaciones que mejoren
el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el
Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas
siguientes:
a) Se entenderá aprobada cada propuesta contenida en
el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en
ejercicio del Consejo Constitucional.
b) Se entenderá rechazada cada propuesta contenida en
el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en
ejercicio del Consejo Constitucional.
Las propuestas contenidas en el informe que no sean
aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán
analizadas por una comisión mixta, conformada por seis
miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la
Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el
voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho
acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional,
con el quórum señalado en el inciso cuarto.
Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo
de cinco días, la Comisión Experta, dentro de un plazo de
tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en
ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo
Constitucional, para que se pronuncie de conformidad con lo
dispuesto en el inciso cuarto.
Una vez terminada la votación de cada norma que
formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se
deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos
de los miembros en ejercicio del Consejo.
Los miembros del Consejo Constitucional y de la
Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún
asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus
cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta
el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad,
inclusive. Con todo, podrán participar en el debate
advirtiendo previamente el interés que ellas, o las
personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este
impedimento en asuntos de índole general que interesen al
gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.