Artículo
153.- El trabajo del Consejo Constitucional y
de los órganos establecidos en el presente párrafo se
regulará, además, por un reglamento que elaborarán,
conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara
de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación
de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y
nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su
propuesta en el término de cinco días, la que será
sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso
Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en
ejercicio.
Los representantes del Senado y de la Cámara de
Diputados serán electos por la respectiva Corporación a
propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será
aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en
ejercicio.
Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en
los términos señalados en el inciso primero, regirá la
proposición elaborada en conjunto por las secretarías del
Senado y de la Cámara de Diputados.
El reglamento contemplará mecanismos de participación
ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo
Constitucional y será coordinada por la Universidad de
Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a
través de fórmulas que permitan la participación de todas
las universidades acreditadas. Dichos mecanismos
contemplarán la iniciativa popular de norma.
En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto
fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del
Senado.