Artículo
159.- Comunicada al Presidente de la
República la propuesta de texto constitucional aprobada por
el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de
los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante
decreto supremo exento, a un plebiscito nacional
constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la
propuesta.
En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de
una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,
"¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva
Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos
rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de
ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor",
y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el
elector pueda marcar su preferencia sobre una de las
alternativas.
Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de
2023.
El proceso de calificación del plebiscito nacional
deberá quedar concluido dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de éste. La sentencia de
proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los
tres días siguientes de su dictación al Presidente de la
República y al Congreso Nacional.
Si la cuestión planteada al electorado en el
plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el
Presidente de la República deberá, dentro de los cinco
días siguientes a la comunicación de la sentencia referida
en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que,
en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o
prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política
de la República. Dicho texto será publicado en el Diario
Oficial dentro de los diez días siguientes a su
promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A
partir de esta fecha, quedará derogada la presente
Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se encuentra
establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de
septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
A efecto de este plebiscito, se aplicarán las
disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes
cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de
2023:
a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°;
Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo
32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos
7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X
inclusive, y Título XII y XIII.
b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.
Los canales de televisión de libre recepción deberán
destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus
transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito,
debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten
por una o ambas opciones contempladas en cada cédula,
conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de
Televisión y que será publicado en el Diario Oficial,
dentro del plazo de quince días contado desde la
publicación de la convocatoria al plebiscito nacional,
respetando una estricta igualdad de promoción de las
opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse
ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo
de tres días contado desde la publicación del mismo. El
Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la
reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días
contado desde la fecha de su respectiva interposición.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del
escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que
haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente
emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se
considerarán como no emitidos. El proceso de calificación
del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de éste. La
sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada
dentro de los tres días siguientes de su dictación al
Presidente de la República y al Congreso Nacional.
La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse
gratuitamente a todos los establecimientos educacionales,
públicos o privados; municipalidades y bibliotecas
municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo
Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del
Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web
oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales
superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la
Constitución.
Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia
de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes
aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio
Electoral deberá considerar como fecha de celebración del
plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.
Al plebiscito constitucional le será aplicable lo
dispuesto en el párrafo final del número 3 del inciso
quinto del artículo 144.