Artículo
158.- El Consejo Constitucional deberá
aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el
plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La
propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al
Presidente de la República para los efectos establecidos en
el artículo siguiente.
El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el
Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno
derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva
Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o
vencido el plazo señalado en el inciso anterior.
Las personas que se hayan desempeñado como integrantes
del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del
Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos
a las próximas elecciones de Presidente de la República,
diputado, senador, gobernador regional, consejero regional,
alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a
ningún otro cargo de elección popular en la primera
elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud
de la nueva Constitución.