Artículo
18.- Habrá un sistema electoral público.
Una ley orgánica constitucional determinará su organización CPR
y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán 24.10.1980
los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no
previsto por esta Constitución y garantizará siempre la
plena igualdad entre los independientes y los miembros de
partidos políticos tanto en la presentación de
candidaturas como en su participación en los señalados
procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de
financiamiento, transparencia, límite y control del gasto
electoral.
Una ley orgánica constitucional contemplará, además,
un sistema de registro electoral, bajo la dirección del
Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo
ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos
establecidos por esta Constitución.
El resguardo del orden público durante los actos
electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas
Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.