Artículo
20.- El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º
arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o D.O. 24.10.1980
amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y
garantías establecidos en el artículo 19, números 1º,
2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final,
11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de
trabajo y al derecho a su libre elección y libre
contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º,
21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por
cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones
respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias
que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin
perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante
la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el LEY N° 20.050 Art.
caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir 1°
en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado N° 11 D.O.
por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o 26.08.2005
persona determinada.