Artículo
27.- El proceso de calificación de la
elección presidencial deberá quedar concluido dentro de
los quince días siguientes tratándose de la primera
votación o dentro de los treinta días siguientes
tratándose de la segunda votación.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de
inmediato al Presidente del Senado la proclamación de CPR
Presidente electo que haya efectuado. 24.10.1980
El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día
en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y
con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la
resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de
Elecciones proclama al Presidente electo.
En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante CPR
el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar 24.10.1980
fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar
la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la
Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus
funciones.