Artículo
34.- Para ser nombrado Ministro se requiere CPR Art. 34°
ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y D.O. 24.10.1980
reunir los requisitos generales para el ingreso a la
Administración Pública.
En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un
Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia
del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la
ley.