Artículo
45.- Los tribunales de justicia no podrán CPR Art. 41° D
calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho D.O. 24.10.1980
invocados por la autoridad para decretar los estados de LEY N° 20.050 Art.
excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°
39. No obstante, respecto de las medidas particulares que N° 20 D.O.
afecten derechos constitucionales, siempre existirá la 26.08.2005
garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a
través de los recursos que corresponda.
Las requisiciones que se practiquen darán lugar a
indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán
derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al
derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de
sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause
daño.