Artículo
48.- Para ser elegido diputado se requiere CPR
ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 24.10.1980
veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o LEY N° 18.825 Art.
equivalente, y tener residencia en la región a que único Nº24
pertenezca el distrito electoral cor
plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el
día de la elección.