Artículo
49.- El Senado se compone de miembros CPR
elegidos en votación directa por circunscripciones 24.10.1980
senatoriales, en consideración a las regiones del país, LEY N° 18.825 Art.
cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una único
circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva Nº25 y 26 D.O.
determinará el número de Senadores, las circunscripciones 17.08.1989
senatoriales y la forma de su elección. LEY N° 20.050 Art.
Los senadores durarán ocho años en su cargo y se 1°
renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que N° 21 D.O.
determine la ley orgánica constitucional respectiva. 26.08.2005