Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en
la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través CPR
del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por 24.10.1980
las autoridades que esta Constitución establece. Ningún
sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su
ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación LEY N° 18.825 Art.
el respeto a los derechos esenciales que emanan de la único
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado Nº 1 D.O.
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta 17.08.1989
Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.