Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter
su acción a la Constitución y a las normas dictadas CPR
conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la 24.10.1980
República. LEY N° 20.050 Art
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los 1°
titulares o integrantes de dichos órganos como a toda N° 2 D.O.
persona, institución o grupo. 26.08.2005
La infracción de esta norma generará las
responsabilidades y sanciones que determine la ley.