Artículo
61.- Los diputados y senadores sólo son CPR
inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos 24.10.1980
que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de
sala o de comisión.
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección LEY N° 20.050 Art.
o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o 1°
privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, N° 33 D.O.
si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en 26.08.2005
pleno, no autoriza previamente la acusación declarando
haber lugar a formación de causa. De esta resolución
podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
En caso de ser arr estado algún diputado o senador por CPR
delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición 24.10.1980
del Tribunal de Alzada respectivo, con la información
sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces,
conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momen to en que se declare, por resolución LEY N° 20.050 Art.
firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado 1°
o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez N° 33 D.O.
competente. 26.08.2005