Artículo
63.- Sólo son materias de ley: CPR
1) Las que en virtud de la Constitución deben ser 24.10.1980
objeto de leyes orgánicas constitucionales;
2) Las que la Constitución exija que sean reguladas
por una ley;
3) Las que son objeto de codificación, sea civil,
comercial, procesal, penal u otra;
4) Las materias básicas relativas al régimen
jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad
social;
5) Las que regulen honores públicos a los grandes
servidores;
6) Las que modifiquen la forma o características de
los emblemas nacionales;
7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a
las municipalidades, para contratar empréstitos, los que
deberán estar destinados a financiar proyectos
específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos
con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda.
Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado
para autorizar la contratación de aquellos empréstitos
cuyo vencimiento exceda del término de duración del
respectivo período presidencial.
Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco
Central;
8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase
de operaciones que puedan comprometer en forma directa o
indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del
Estado, sus organismos y de las municipalidades.
Esta disposición no se aplicará al Banco Central;
9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales
las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga
participación puedan contratar empréstitos, los que en
ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus
organismos o empresas;
10) Las que fijen las normas sobre enajenación de
bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su
arrendamiento o concesión;
11) Las que establezcan o modifiquen la división
política y administrativa del país;
12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de
las monedas y el sistema de pesos y medidas;
13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que
han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las
normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el
territorio de la República, como, asimismo, la salida de
tropas nacionales fuera de él;
14) Las demás que la Constitución señale como leyes
de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;
15) Las que autoricen la declaración de guerra, a
propuesta del Presidente de la República;
16) Las que concedan indultos generales y amnistías y
las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales
debe ejercerse la facultad del Presidente de la República
para conceder indultos parti culares y pensiones de gracia.
LEY N° 19.055 Art.
Las leyes que concedan indultos generales y amnistías único
requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este Nº3 D.O. 01.04.1991
quórum será de las dos terceras partes de los diputados y
senadores en ejercicio cuando se trate de delitos CPR
contemplados en el artículo 9º; 24.10.1980
17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el
Presidente de la República, celebrar sus sesiones el
Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal
Constitucional;
18) Las que fijen las bases de los procedimientos que
rigen los actos de la administración pública;
19) Las que regulen el funcionamiento de loterías,
hipódromos y apuestas en general, y
20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria
que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento
jurídico.