Artículo
70.- El proyecto que fuere desechado en su CPR
totalidad por la Cámara revisora será considerado por una 24.10.1980
comisión mixta de igual número de diputados y senadores,
la que propondrá la forma y modo de resolver las
dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a
la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta
como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los
miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión
mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen
rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la
República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre
si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en
el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la
insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la
Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo
reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de
sus miembros presentes.