Artículo
71.- El proyecto que fuere adicionado o CPR
enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su 24.10.1980
origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y
enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros
presentes.
Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se LEY N° 18.825 Art.
formará una comisión mixta y se procederá en la misma único
forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en Nº38 D.O.
la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las 17.08.1989
divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las
Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el
Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de
origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en
segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen
rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios
de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en
su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo,
menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara
revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de
las dos terceras partes de los miembros presentes de esta
última.