Artículo
73.- Si el Presidente de la República CPR Art 70° D.O.
desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su 24.10.1980
origen con las observaciones convenientes, dentro del
término de treinta días.
En ningún caso se admitirán las observaciones que no
tengan relación directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido
consideradas en el mensaje respectivo.
Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el
proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente
para su promulgación.
Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las
observaciones e insistieren por los dos tercios de sus
miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto
aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su
promulgación.