Artículo
75.- Si el Presidente de la República no CPR
devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados 24.10.1980
desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba LEY N° 20.050 Art.
y se promulgará como ley. 1° N°
La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo 35 D.O. 26.08.2005
de diez días, contados desde que ella sea procedente. CPR
La publicación se hará dentro de los cinco días 24.10.1980
hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente
tramitado el decreto promulgatorio.