Artículo
85.- El Fiscal Nacional será designado por
el Presidente de la República, a propuesta en quina de la CPR Art. 80º C
Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos D.O. 24.10.1980
tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión LEY N° 19.519 Art.
especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare único
la proposición del P
Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo
nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el
procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años LEY N° 20.050 Art.
de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad 1° N°
y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano 38 letra a) D.O.
con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio 26.08.2005
de sus funciones y no podrá ser designado para el período
siguiente.
Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el LEY N° 20.050 Art.
inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de 1° N° 38
edad. letra b) D.O.
26.08.2005