Artículo
88.- Existirán fiscales adjuntos que serán CPR Art. 80º F
designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del D.O. 24.10.1980
fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo LEY N° 19.519 Art.
concurso público, en conformidad a la ley orgánica único
constitucional. Deberán tener el título de abogado y Nº7 D.O. 16.09.1997
poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano
con derecho a sufragio.