Artículo
87.- La Corte Suprema y las Cortes de CPR Art. 80º E
Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de D.O. 24.10.1980
antecedentes para la integración de las quinas y ternas, LEY N° 19.519 Art.
las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus único
miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al Nº7 D.O. 16.09.1997
efecto. No podrán integrar las quinas y ternas los miembros
activos o pensionados del Poder Judicial.
Las quinas y ternas se formarán en una misma y única
votación en la cual cada integrante del pleno tendrá
derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente.
Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres
primeras mayorías, según corresponda. De producirse un
empate, éste se resolverá mediante sorteo.