Artículo
98.- Un organismo autónomo con el nombre de CPR
Contraloría General de la República ejercerá el control 24.10.1980
de la legalidad de los actos de la Administración,
fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del
Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y
servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará
las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de
esas entidades; llevará la contabilidad general de la
Nación, y desempeñará las demás funciones que le
encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
El Contralor General de la República deberá tener a lo LEY N° 20.050 Art.
menos diez años de título de abogado, haber cumplido 1° N°
cuarenta años de edad y poseer las demás calidades 44 D.O. 26.08.2005
necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será
designado por el Presidente de la República con acuerdo del
Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en
ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser
designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir
75 años de edad cesará en el cargo.