Artículo
99.- En el ejercicio de la función de
control de legalidad, el Contralor General tomará razón de CPR
los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, 24.10.1980
deben tramitarse por la Contraloría o representará la
ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso
cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la
República insista con la firma de todos sus Ministros, caso
en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos
a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los
decretos de gastos que excedan el límite señalado en la
Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes
a la misma Cámara.
Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la
República tomar razón de los decretos con fuerza de ley,
debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan
la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
Si la representación tuviere lugar con respecto a un
decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una
ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto
aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a
la Constitución, el Presidente de la República no tendrá
la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la
representación de la Contraloría deberá remitir los
antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de
diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.
En lo demás, la organización, el funcionamiento y las
atribuciones de la Contraloría General de la República
serán materia de una ley orgánica constitucional.