TRIGÉSIMA CUARTA.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 106 de la ley Nº 18.695,orgánica constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima
elección municipal se realizará los días 15 y 16 de mayo
de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en
ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma
constitucional hasta el 28 de junio de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b)
del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en
el inciso primero serán aplicables a quienes hubieren
tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso
comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la
elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto
con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo
de los alcaldes y concejales que resulten electos en la
elección señalada en el inciso primero comenzará a
computarse el día 28 de junio de 2021, día en que
asumirán sus funciones en conformidad a la disposición
citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de
2024.