TRIGÉSIMA TERCERA.- Déjase sin efecto la convocatoria
al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la
República mediante decreto supremo exento, de conformidad a
la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario
Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente
de la República convocará, mediante un decreto supremo
exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo
130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de
Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por
el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el
inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con
anterioridad a la presente reforma constitucional,
continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al
plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.
La convocatoria a la elección de los Convencionales
Constituyentes realizada por el Presidente de la República
mediante decreto supremo exento, de conformidad a lo
establecido en el inciso final del artículo 130, se
entenderá realizada para los días 15 y 16 de mayo de 2021.