TRIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica
constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los
candidatos a convencional constituyente, gobernador
regional, alcalde y concejal incluidos por un partido
político requerirán no haber sido afiliado a otro partido
político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de
2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar
candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional
constituyente, vayan o no en lista de independientes o
asociados a un partido político; gobernador regional,
alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un
partido político dentro del lapso comprendido entre el 26
de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para
declarar candidaturas.