TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Se reanudarán las inscripciones
en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de
acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°,
las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las
letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones
señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza
de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional
de sistema de inscripciones electorales y Servicio
Electoral, en la fecha de publicación de la presente
reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto
con fuerza de ley mencionado, la suspensión de
inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro
Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del
plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y
nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II
del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo
prescrito en dicho título y en el título III.