TRIGÉSIMA NOVENA. Excepcionalmente, y para mitigar los
efectos sociales derivados del estado de excepción
constitucional de catástrofe por calamidad pública
decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados
del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley
Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a
retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en
su cuenta de capitalización individual de cotizaciones
obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro
el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35
unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de
los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento,
el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de
que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización
individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el
afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos
acumulados en dicha cuenta.
Los fondos retirados se considerarán
extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no
serán objeto de retención, descuento, compensación legal
o contractual, embargo o cualquier forma de afectación
judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya
decretado de la compensación económica en el juicio de
divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por
obligaciones alimentarias.
Los fondos retirados a los cuales hace referencia la
presente disposición transitoria no constituirán renta o
remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia,
serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a
comisiones o descuento alguno por parte de las
administradoras de fondos de pensiones.
Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos
hasta 365 días después de publicada la presente reforma
constitucional, con independencia de la vigencia del estado
de excepción constitucional de catástrofe decretado.
Los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro
de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico
y presencial que al efecto dispongan las administradoras de
fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin
demoras. Los fondos que en aplicación de esta disposición
le correspondieren al afiliado, se transferirán
automáticamente a la "Cuenta 2" sin comisión de
administración ni costo alguno para él, o a una cuenta
bancaria o de instituciones financieras y cajas de
compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos
cuotas de un máximo de 75 unidades de fomento cada una. Los
retiros que se efectúen conforme a esta disposición serán
compatibles con las transferencias directas, beneficios,
alternativas de financiamiento y, en general, las medidas
económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias
establezcan a causa del COVID-19. No podrá considerarse el
retiro de fondos para el cálculo de las demás medidas
adoptadas en razón de la crisis o viceversa.
Se considerará afiliado al sistema privado de
pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a
toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas
aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de
invalidez o sobrevivencia.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de
retirar se efectuará de la siguiente manera:
- El 50 por ciento en un plazo máximo de diez días
hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva
administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el
afiliado.
- El 50 por ciento restante en el plazo máximo de
treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
La implementación del sistema de transferencias de
fondos y otras medidas que se efectúen en virtud de esta
disposición no tendrán costo alguno para los afiliados.
Además, las administradoras de fondos de pensiones deberán
enviar a la Superintendencia de Pensiones todo antecedente
del cumplimiento de las medidas que se efectúen con motivo
de la aplicación de la presente disposición, y al Banco
Central cuando corresponda.
La observancia, fiscalización y sanción de las
obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones
contenidas en la presente disposición, le corresponderá a
la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales.