SEPTIMA.- El indulto particular será siempre CPR TRIGESIMO
procedente respecto de los delitos a que se refiere el PRIMERA
artículo 9º cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una DISPOSICION
copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter TRANSITORIA.
reservado, al Senado. LEY N° 19.055 Art.
único
Nº4 D.O. 01.04.1991
LEY N° 19.097 Art.
transitorio D.O.
12.11.1991.
LEY Nº19.448 Art.
único
D.O. 20.02.1996.
LEY N° 20.050 Art.
1° N° 53
D.O. 26.08.2005.