OCTAVA.- Las normas del capítulo VII "Ministerio CPR TRIGESIMA SEXTA
Público", regirán al momento de entrar en vigencia la ley DISPOSICION
orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta ley TRANSITORIA.
podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor LEY N° 19.519 Art.
de sus disposiciones, como también determinar su único
aplicación gradual en las diversas materias y regiones del Nº8 D.O.
país. 16.09.1997.
El capítulo VII "Ministerio Público", la ley
orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes
que, complementando dichas normas, modifiquen el Código
Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal,
se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con
posterioridad a la entrada en vigencia de tales
disposiciones.