VIGÉSIMOCUARTA.- El Estado de Chile podrá reconocer
la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los
términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de
Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de dicha Corte.
Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su
facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en
relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última
será subsidiaria de la primera, en los términos previstos
en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal
Internacional.
La cooperación y asistencia entre las autoridades
nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así
como los procedimientos judiciales y administrativos a que
hubiere lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley
chilena.
La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en
los términos previstos en su Estatuto, sólo se podrá
ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo
principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor
en Chile del Estatuto de Roma.