VIGÉSIMOTERCERA.- Las reformas introducidas a los
artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e
incorporación al registro electoral por el solo ministerio
de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la
respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el
inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante
dichas reformas.