VIGESIMOSEXTA.- Prorrógase el mandato de los
consejeros regionales en ejercicio a la fecha de
publicación de la presente reforma constitucional, y el de
sus respectivos suplentes, hasta el 11 de marzo del año
2014.
La primera elección por sufragio universal en
votación directa de los consejeros regionales a que se
refiere el inciso segundo del artículo 113 se realizará en
conjunto con las elecciones de Presidente de la República y
Parlamentarios, el día 17 de noviembre del año 2013.
Para este efecto, las adecuaciones a la ley orgánica
constitucional respectiva deberán entrar en vigencia antes
del 20 de julio del año 2013.