Artículo
24.- Las medidas de retención e incautación
de correspondencia, obtención de copias de comunicaciones o
transmisiones, interceptación de comunicaciones
telefónicas y uso de otros medios técnicos de
investigación, se podrán aplicar respecto de todos los
delitos previstos en esta ley y cualquiera sea la pena que
merecieren, de conformidad a las disposiciones pertinentes
del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 222 de ese Código, en
cuanto a indicar circunstanciadamente el nombre y dirección
del afectado por la medida, siendo suficiente consignar las
circunstancias que lo individualizaren o determinaren.
Asimismo, no obstante lo prevenido en el artículo 167
de dicho Código, si las diligencias ordenadas no dieren
resultado, el fiscal podrá archivar provisionalmente la
investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos
antecedentes.