Artículo
25.- El Ministerio Público podrá autorizar
a funcionarios policiales para que se desempeñen como
agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de
dichos funcionarios, para que determinados informantes de
esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades
anteriores.
Agente encubierto es el funcionario policial que oculta
su identidad oficial y se involucra o introduce en las
organizaciones delictuales o en meras asociaciones o
agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de
identificar a los participantes, reunir información y
recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia
ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro
Civil e Identificación deberá otorgar los medios
necesarios para la oportuna y debida materialización de
ésta.
Agente revelador es el funcionario policial que simula
ser comprador o adquirente, para sí