Artículo
28.- Los notarios, conservadores y archiveros
deberán entregar al Ministerio Público, en forma expedita
y rápida, los informes, documentos, copias de instrumentos
y datos que se les soliciten.
El otorgamiento de los antecedentes mencionados en este
artículo será gratuito y libre de toda clase de derechos e
impuestos.